Artículo 56. Decreto 08/12
Comisión de Ambiente, Producción y Turismo: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo lo relacionado a:
a) El estricto cumplimiento de la normativa ambiental establecida por la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes Nacionales de presupuestos mínimos, el Código Ambiental de la Provincia del Chubut, el Código de Aguas de la Provincia del Chubut, las normas ambientales vigentes en nuestra provincia y las Ordenanzas establecidas por este Concejo Deliberante.
b) Lograr la jerarquización de los servicios turísticos.
c) Fomentar y apoyar programas e iniciativas que hagan al desarrollo turístico
d) Realizar propuestas en el seno del Ente Mixto de Turismo, a fin de dar respuestas rápidas y eficientes para en bien de la comunidad en su conjunto.
e) Legislar en lo referente a cartelería turística.
f) Legislar sobre lo concerniente al desarrollo productivo y a la generación de empleo dentro del marco del desarrollo sustentable.
g) Tratar sobre todo asunto o proyecto relativo al desarrollo económico, implementando medidas de protección, promoción y fomento de sus actividades productivas.
Artículo 57. Decreto 08/12.
Comisión de Servicios Públicos y Transporte: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo lo relacionado a:
a) El tratamiento del desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos establecidos en nuestro Ejido urbano.
b) El análisis del transporte en nuestra localidad, tanto público como privado.
c) El tratamiento de todo asunto concerniente al transporte terrestre dentro del ejido urbano, tarifas y fletes.
d) Tratar sobre todo asunto o proyecto relativo a la utilización de caminos, calles, puentes, aeropuerto y otros.
e) Todo lo referente a tránsito urbano, recorrido de empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros y sus tarifas, y en los servicios de automotores de alquiler.
Artículo 55. Decreto 08/12.
Comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deporte: Le corresponde dictaminar sobre todo lo relativo a:
a) Actividad oficial o privada en materia de difusión y promoción cultural.-
b) Régimen de los institutos municipales de cultura existentes y creación de nuevos institutos.-
c) Bibliotecas públicas.-
d) Control de la moralidad en los espectáculos públicos y publicaciones.-
e) Acceso a los espectáculos públicos y funcionamiento de los mismos.-
f) Servicio de acción social directa y desarrollo de la comunidad.-
g) Control de la higiene, profilaxis y salud pública.-
h) Las actividades en hospitales, sanatorios, salas de primeros auxilios, asilos y patronatos.-
i) Higiene en casas de inquilinatos, pensiones, hoteles, bares, restaurantes, cines, teatros y demás establecimientos comerciales e industriales.-
j) Reglamentación y contralor del saneamiento ambiental.-
k) Elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios y bebidas.-
l) Inspección y contraste de pesas y medidas.-
m) Nomenclatura de calles, plazas, barrios, etc.-
n) Templos e instituciones religiosas.-
ñ) Todo lo referente a la acción cultural y social del Municipio y de la comunidad.-
o) Dar marco legal a las acciones del ámbito deportivo, en lo concerniente a la jerarquización de las Instituciones de nuestra comunidad.
p) Promover ideas en el marco del Fondo de Desarrollo Deportivo.-
q) Articular legislación tendiente a la promoción y desarrollo de nuestros deportistas
r) Fomentar los ámbitos de debate y organización del deporte de base, competencia o de la tercera edad y de personas con capacidades diferentes.
Artículo 54. Decreto 08/12
Comisión de Asuntos Legales: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre lo relativo a:
a) Reforma de este Reglamento, interpretación del mismo, de las normas legales y de las disposiciones vigentes en el Municipio.-
b) Contratos que la Municipalidad celebre con los particulares, empresas o poderes públicos, nacionales, provinciales y municipales.-
c) Concesiones, autorizaciones y permisos para la prestación de servicios públicos.-
d) Asociaciones Vecinales.-
e) Renuncia, suspensión, destitución y peticiones de licencias del Intendente y los Concejales.-
f) Realización del procedimiento para la conformación de la terna de candidatos a Juez letrado de faltas y su proposición al Cuerpo de la misma, para seleccionar al Juez Letrado de Faltas, integrante del Tribunal Municipal de Faltas.
g) Dar acuerdo a nombramiento del juez de paz de la ciudad, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 184 de la Constitución Provincial.
h) Organización, reglamentación y fiscalización de la carrera administrativa del personal municipal.
i) Sanciones disciplinarias a los concejales.-
j) Asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios.-
k) Todo lo que afecte los principios del Cuerpo o de sus miembros.-
l) Toda petición o asunto particular que no corresponda a otra Comisión.-
Artículo 52. Decreto 08/12
Comisión de Hacienda corresponde a esta Comisión sobre todo lo relativo a:
a) Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio y Presupuesto del Concejo.-
b) Creación, percepción, aumento o exención de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras.
c) Fijación y exención de multas.-
d) Adquisición, donación, venta, arrendamiento, permuta o gravamen de bienes municipales.-
e) Aceptación o rechazo de donaciones o legados hechos al Municipio.-
f) Aceptación y contratación de empréstitos, cooperativas con aporte municipal y consorcios con intervención municipal.-
g) Consolidación de la deuda municipal.-
h) Autorización de gastos no incluidos en el presupuesto general.-
i) Otorgamiento de subsidios, subvenciones, pensiones graciables y becas.-
j) Fiscalización y control de los recursos provenientes del alumbrado, riego, limpieza, agua corriente y demás servicios, procurando se comprometan en primer término a su financiación.-
k) Fijación de sueldo y gastos de representación del Intendente, de los integrantes del Concejo Deliberante y del personal del mismo.-
l) Fiscalización y examen de las cuentas de la administración municipal.-
m) Todo lo referente a la actividad económica y financiera del Municipio.-
Artículo 53. Decreto 08/12.
Comisión de Obras Públicas y Planeamiento Urbano. Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo asunto relativo a:
a) Aplicación, reglamentación, control y mantenimiento actualizado del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.-
b) Sistema de urbanización, edificación y planes de regulación edilicia.-
c) Construcción de edificios particulares y públicos, los servicios accesorios y las demoliciones.-
d) La apertura, ensanche, construcción, pavimentación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y la delineación y niveles, realización de conservación de cercos, veredas, tapiales y otras mejoras similares.-
e) Código de edificación.-
f) Catastro municipal.-
g) Disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de carácter social.-
h) Cementerio.-
i) Determinación de las zonas industriales y residenciales del Municipio, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.-
j) Instalación y funcionamiento de tabladas y mataderos.-
k) La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad.-
l) Seguridad de las edificaciones, calles y paseos municipales.-
m) Señalización de la ciudad.-
n) La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos.-
ñ) Proposición de las expropiaciones que por razones de necesidad pública deban encararse.-
o) Reglamentación y control de los servicios municipales.-
p) Ejecución de obras públicas.-
q) Instalación de abastos, mercados, ferias y demás lugares de acopio y frutos